Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2016-CA
Fecha: 03-Ago-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por el Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija; y, en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por José Binivaldo Mendoza Vega y María Guindalina Mendoza Vega, a través de sus representantes legales.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCION
- “no ha lugar”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR