AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 72 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Efraín Cárdenas Chávez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 70 y 71 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre-; y, 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115, 116.II, 119.II, 120.I, 178.I, 180, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR