AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA

Fecha: 10-Ago-2016

Fragmento 1

En consulta la Resolución de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 72 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Efraín Cárdenas Chávez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 70 y 71 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre-; y, 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115, 116.II, 119.II, 120.I, 178.I, 180, 232 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).