AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
rechaza
Por Resolución de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 72 y vta., el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, rechaza promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 48, 70 y 71 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre-; y, 188.I.12 de la LOJ, con el siguiente fundamento: a) El accionante no explicó en qué medida las normas recurridas de inconstitucionales tendrán un vínculo directo con la decisión a ser asumida en el proceso disciplinario; y, b) La acción de inconstitucionalidad concreta debe expresar y probar en qué medida la decisión que va adoptar el juez depende de la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, empero cuando no tiene esa justificación la acción se hace inviable.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR