AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 48, 70 y 71 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental –Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre–; y, 188.I.12 de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119, 120.I, 178.I, 180, 232 y 410.II de la CPE; 8, 21, 24 y 25 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP.
Del Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto a los artículos que cuestiona su constitucionalidad, así como de un argumento jurídico-constitucional en cuanto a la contravención de los preceptos contenidos en los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119, 120.I, 178.I, 180, 232 y 410.II de la CPE, examinando las diversas deducciones y todos los aspectos relativos a supuestas contradicciones del texto constitucional respecto a los preceptos impugnados, no es suficiente alegar que estos contemplan una regulación que trata de manera desigual a los sujetos procesales respecto al ofrecimiento de la prueba en condiciones que denotan contradicción a ciertos derechos aludidos, entre ellos a la “igualdad de oportunidades”, la garantía de un juez imparcial, la impugnación u objeción a los medios probatorios y/o el debido proceso en sus componentes de “seguridad jurídica”, legalidad, tipicidad y otros; cuando faltó precisar cómo y por qué son contrarios a tales derechos fundamentales; toda vez que, prescinde de explicar tales contradicciones, limitándose a una simple como profusa transcripción de preceptos; empero ésta no aclara los cargos impugnados en cada caso; de manera que carece de fundamentación y por ello, no cumple con el art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues debe establecerse una duda razonable y fundada, de no hacerlo se está ante la causal de rechazo establecida en el art. 27.II inc. c) del mismo Código.
El accionante no establece la vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso disciplinario que se le sigue, porque no señaló que resolución futura depende de la constitucionalidad de las normas contra las que promueve la acción de inconstitucionalidad concreta, incumpliendo también lo previsto en el art. 79 del mismo CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR