Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 72 y vta., pronunciado por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura; y en consecuencia, RECHAZAR la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Efraín Cárdenas Chávez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR