Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2016-CA
Fecha: 10-Ago-2016
II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 48, 70 y 71 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre-; y, 188.I.12 de la LOJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 115.II, 116.II, 119, 120.I, 178.I, 180, 232 y 410.II de la CPE; 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.1 del PIDCP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechaza
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR