AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA

Fecha: 29-Ago-2016

el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal

“Según el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, público y contradictorio, ni tampoco puede sufrir una condena si ésta no ha sido impuesta por un juez, que es la única autoridad competente para hacerlo art. 8-1 del Pacto de san José de Costa Rica; y este juez independiente e imparcial es el constituido con anterioridad l hecho de la causa; Alberto Binder en us obra Introducción al Derecho Procesal, 1993 p 11) refiere: “Las garantías constitucionales no se hicieron para ser estudiadas en los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia cívica más elemental” (sic).