Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Fecha: 29-Ago-2016
el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal
“Según el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, público y contradictorio, ni tampoco puede sufrir una condena si ésta no ha sido impuesta por un juez, que es la única autoridad competente para hacerlo art. 8-1 del Pacto de san José de Costa Rica; y este juez independiente e imparcial es el constituido con anterioridad l hecho de la causa; Alberto Binder en us obra Introducción al Derecho Procesal, 1993 p 11) refiere: “Las garantías constitucionales no se hicieron para ser estudiadas en los manuales; al contrario, deben formar parte de la conciencia cívica más elemental” (sic).
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DETERMINA LA INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE LA MATRICULA 2201010001125
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR