AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA

Fecha: 29-Ago-2016

La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

Asimismo la SC 0045/2004 de 4 de mayo y citada por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada (las negrillas nos corresponden).

Ahora bien, de lo relacionado precedentemente es necesario resaltar que al momento de activar la acción de inconstitucional concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional para su admisión, esta debe contener los fundamentos jurídico-constitucionales, que permiten decidir sobre la admisión o rechazo de la misma; es decir, quien pretende acudir a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.