AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Fecha: 29-Ago-2016
rechazó
El Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por Resolución 01/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 62 a 63, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante esgrime que esa autoridad judicial, estaría actuando sin competencia ni jurisdicción infringiendo así el art. 122 de la CPE, sin considerar el Instructivo 013/2016, en virtud a la asignación de nuevas competencias según el acuerdo 001/2016, que aprueba la tabla de reordenamiento de juzgados y tribunales, y lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera parágrafo I y II del Código de Procesal Civil y concordante con el art. 81 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por consiguiente, el referido Juez si actúa con jurisdicción y competencia las mismas que se sustentan en el art. 180 de la Norma Suprema; b) El Juez que conocía la causa tiene otras competencias que no corresponden a la materia civil y comercial; c) No está identificada la Resolución Administrativa que determinó la inscripción en DD.RR. que generó la matrícula 2201010001125; d) Por Auto de 24 de marzo de 2005, la “…Jueza de Instrucción…” (sic) Nancy Orozco, ordenó el desapoderamiento y entrega del inmueble a Alexander Tambo Sirpa, lo que implica que desde el referido año hasta el presente no se pudo desapoderar a la hoy accionante; y, e) Existe incongruencia en la “foja 626” que hace referencia a lo preceptuado por el art. 120 de la CPE, mencionando que ya existe acusación sin que se hayan resuelto los medios de defensa ante el Juez de Instrucción Mixto de la misma localidad y departamento.
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DETERMINA LA INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE LA MATRICULA 2201010001125
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR