AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA

Fecha: 29-Ago-2016

rechazó

El Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por Resolución 01/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 62 a 63, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante esgrime que esa autoridad judicial, estaría actuando sin competencia ni jurisdicción infringiendo así el art. 122 de la CPE, sin considerar el Instructivo 013/2016, en virtud a la asignación de nuevas competencias según el acuerdo 001/2016, que aprueba la tabla de reordenamiento de juzgados y tribunales, y lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera parágrafo I y II del  Código de Procesal Civil y concordante con el art. 81 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por consiguiente, el referido Juez si actúa con jurisdicción y competencia las mismas que se sustentan en el art. 180 de la Norma Suprema; b) El Juez que conocía la causa tiene otras competencias que no corresponden a la materia civil y comercial; c) No está identificada la Resolución Administrativa que determinó la inscripción en DD.RR. que generó la matrícula 2201010001125; d) Por Auto de 24 de marzo de 2005, la “…Jueza de Instrucción…” (sic) Nancy Orozco, ordenó el desapoderamiento y entrega del inmueble a Alexander Tambo Sirpa, lo que implica que desde el referido año hasta el presente no se pudo desapoderar a la hoy accionante; y, e) Existe incongruencia en la “foja 626” que hace referencia a lo preceptuado por el art. 120 de la CPE, mencionando que ya existe acusación sin que se hayan resuelto los medios de defensa ante el Juez de Instrucción Mixto de la misma localidad y departamento.