AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Fecha: 29-Ago-2016
Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 01/2016 de 8 de agosto, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada por el Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Flor Loza Carpio, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo IV del Código Procesal Civil (CPC) y “…la Resolución Administrativa que determina la inscripción irregular en Derechos Reales que genera la matricula 2201010001125.” (sic), por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 13, 14.I, 115.II, 116, 117.I, 120.I, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- el principio del juicio previo, nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE DETERMINA LA INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE LA MATRICULA 2201010001125
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Sobre la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR