AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0198/2016-CA

Fecha: 29-Ago-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 52 a 60, la accionante, dentro de la demanda ejecutiva civil seguida por Enrique Trujillo y Susana Mollo de Trujillo, en la que interviene el adjudicatario Alexander Tambo Sirpa, se encuentra en etapa de ejecución por la que interpuso esta acción de inconstitucionalidad, refiriendo que la resolución final de desapoderamiento depende de la aplicabilidad de la Disposición Transitoria Tercera, parágrafo IV del Código Procesal Civil.

De acuerdo a la norma ahora impugnada, la accionante debería ser juzgada por un tribunal competente creado con anterioridad al hecho de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975 (Código Civil) y su procedimiento van en contra de lo preceptuado por el art. 120 de la CPE, lo que atenta el derecho que adquirió de ser juzgada y oída por un tribunal anterior y no uno posterior, porque significaría una comisión especial o juez de excepción; por lo que, el derecho a no ser juzgado por otro tribunal está prescrito en la garantía procesal prevista en el art. 7 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), concordante con el art. 123 de la Ley Fundamental; bajo esas circunstancias, se estaría violando también el art. 122 de la CPE, pues los actos de un tribunal compuesto posteriormente al hecho de la causa generarían la nulidad de lo obrado por vulneración del juez natural, independiente e imparcial.

La disposición legal impugnada, de ninguna manera se enmarca bajo las normas y principios constitucionales y tampoco en el bloque de Constitucionalidad, infringiendo así el de jerarquía normativa estipulado por el art. 410 de la CPE, además de los estándares de los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en materia de derechos humanos.