AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA

Fecha: 31-Ago-2016

1)

Por proveído de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 249 vta., se corrió en traslado a la parte adversa la presente acción de inconstitucionalidad concreta, siendo notificado Lidio Roberto Mamani Straus, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, el 8 de agosto de ese año (fs. 250), quien mediante memorial presentado el 11 de ese mes y año, cursante de fs. 257 a 258 vta., señaló que: 1) El accionante pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerza el control previo de constitucionalidad de la norma impugnada por ser contraria a disposiciones legales de igual o menor jerarquía, cuando la misma no se encuentra inmersa en la Ley Fundamental, señalando a su vez que contradice los arts. 123 y 410 de la CPE; 2) Existe vulneración de los derechos de todos los Bolivianos, por ser un desacierto; sin embargo, no establece el derecho infringido en su integridad; 3) No expresa con precisión la relevancia de la norma cuestionada en la decisión final del proceso, simplemente se limita a mencionar los antecedentes del proceso social instaurado por la CNS, mencionando los artículos sin fundamentar jurídicamente la vinculación existente con los arts. 123 y 410 de la CPE; y, 4) El proceso coactivo social, no depende de la constitucionalidad de la norma contra la que promueve la presente acción; toda vez que, no solo el citado Gobierno Autónomo Municipal, será beneficiado, sino depende de un conjunto social, “de muchos gobiernos municipales” (sic).

RATIFICAR en parte la Resolución 104/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 261 a 263, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz; únicamente en cuanto a los arts. 222 del Código de Seguridad Social, 609 de su Reglamento y 32 del DL 10173; y, en consecuencia,