Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA
Fecha: 31-Ago-2016
rechazar
Por consiguiente, la autoridad judicial consultante, al rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto a los arts. 222 del CSS, 609 del Reglamento del mismo Código y 32 del DL 10173 y “promover” la presente acción contra la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, actuó de manera parcialmente correcta.
- Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazar
- 2° REVOCAR en parte