AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA
Fecha: 31-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memoriales presentados el 7 de marzo y 24 de julio de 2016, cursantes de fs. 226 a 227; y, 246 a 249 vta., el primero por Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Interino de la Regional La Paz de la CNS por el cual solicitó a la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Tercera del mismo departamento, interponga consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto a la condonación del pago de recargos accesorios a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de cancelación a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, y su Decreto Reglamentario, así como la implementación de Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM) Decreto Supremo (DS) 1505 de 27 de febrero de 2013, a favor de los gobiernos autónomos municipales; ante lo cual, la autoridad referida a través de providencia de 8 de marzo de 2016, dispuso que se señale con precisión la norma impugnada; toda vez que, existe incongruencia al señalar “para poder aplicar a este caso en particular dicha normativa y otros que conozca” (sic).
- Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- rechazar
- 2° REVOCAR en parte