AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA

Fecha: 31-Ago-2016

a)

Posteriormente, el Gerente General de la CNS otorgó poder amplio y suficiente a favor de Jorge Alfonso Hinojosa, Administrador Regional II de la Regional La Paz con carácter interino, quien formalizó la presente acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS contra el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, este último interpuso incidente de nulidad de notificación, el cual fue rechazado por Resolución 464/2012 de 30 de noviembre; por lo que, presentó excepciones de: a) Imprecisión y contradicción en la demanda; y, b) Prescripción; no obstante, las mismas fueron rechazadas mediante Resolución 04/2015 de 8 de enero; y en consecuencia, interpuso recurso de apelación, el cual a través de Auto 231/2015 de 12 de mayo, desestimó dicho recurso declarando la ejecutoria de la Resolución 04/2015, que fue notificada mediante orden instruida el 8 de marzo de 2016, remitiéndose al juzgado el 22 de junio de ese año.

Respecto a la demanda de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, argumenta que la misma vulnera los arts. 222 del CSS, 609 del Reglamento del citado Código, 32 del DL 10173, con relación a la condonación de multas e intereses; y, 123 y 410 de la CPE, en cuanto a la irretroactividad y jerarquía normativa, considerando que vulnera los derechos consagrados en la Ley Fundamental, en el Código de Seguridad Social y otras normas conexas, los cuales son derechos irrenunciables e imprescriptibles, en consecuencia el pago de multas e intereses no puede ser objeto de retroactividad por primacía de la Constitución Política del Estado, tal como pretende la norma impugnada.