AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2016-CA

Fecha: 31-Ago-2016

rechazó

Por Resolución 104/2016 de 12 de agosto, cursante de fs. 261 a 263, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto a los arts. 222 del CSS, 609 del Reglamento del mismo Código y 32 del DL 10173, al no constituirse dichas normas en parámetro de control de constitucionalidad. Asimismo, dispuso “promover” la presente acción contra la disposición impugnada, fundamentando que: i) Habiéndose rechazado las excepciones de prescripción mediante Resolución 04/2015, su autoridad no definió el monto a pagarse ni se pronunció acerca de la norma ahora impugnada por el accionante, coligiendo por ello que existe una falta de pronunciamiento al respecto; es decir una decisión pendiente de resolución la cual depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; ii) Se interpone la acción alegando que la norma impugnada es contraria a normas que no integran el bloque de constitucionalidad, situación que hace improcedente esta acción de inconstitucionalidad concreta, puesto que la misma solo procede contra infracciones contra la Norma Suprema y no contra la ley; y, iii) Respecto a la vulneración invocada de los arts. 123 y 410 de la CPE, en razón que la norma impugnada condona deudas de carácter social ya consolidadas en el patrimonio de la entidad del seguro social, afectando los recursos para el servicio y atención de salud, pues en ese sentido se contrapone directamente con la Ley Fundamental, ya que desconoce el derecho adquirido y contraviene el principio de seguridad jurídica.