Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
1)
La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Tarija, mediante Resolución de 1 de julio de 2016, cursante a fs. 39 y vta., dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener “por no presentada” la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 1) Presentar la prueba documental relativa a todas las actuaciones que se han llevado a cabo ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija; y, 2) Adjuntar todos los memorandos de contratación de las gestiones 2014-2015, documentación que puede ser recabada de forma directa.