AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
a)
Solicitó se le conceda la tutela invocada, disponiendo: a) Que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, proceda a su reincorporación inmediata al mismo puesto que venía desempeñando antes de la desvinculación laboral; b) Asimismo, ordenando la conversión del contrato a plazo fijo por contrato a plazo indefinido de conformidad al DL 16187, más el pago de sueldos devengados hasta la fecha de su efectivo reingreso; c) Con costas procesales; y, d) La indemnización de daños y perjuicios ocasionados de conformidad al art. 113 de la CPE.
Señaló lo siguiente: a) El 30 de junio del año en curso, presentó la acción de amparo constitucional al vencerse el plazo de los seis meses, siendo el único medio de defensa idóneo a sus derechos vulnerados, al no tener respuesta alguna de la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija; b) De no haber interpuesto dicha acción, hubiera tenido que formular reincorporación laboral en la vía judicial, cuya resolución demoraría mucho más tiempo, cuatro años mínimo, causándole un grave daño irreparable al sustento económico de su familia; c) La Jueza de garantías no tomó en cuenta que procedió de acuerdo con lo establecido en las normas laborales y que es la autoridad del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, la que no cumplió con lo determinado en la ley; y, d) La autoridad jurisdiccional no consideró que el art. 17.II del “Código de Procedimiento Administrativo” para el caso suyo instituyó el silencio administrativo considerado negativo pero favorable ya que no podía estar eternamente a la espera de una respuesta de la autoridad administrativa.