AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
improcedencia
La mencionada Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de julio de 2016, cursante de fs. 53 a 55, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguiente fundamentos: i) Mientras continúe pendiente de pronunciamiento la conminatoria de reincorporación que debe extender la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social, no procede aún la apertura de la vía constitucional; ii) De emitirse la misma, ante su incumplimiento, recién puede el trabajador interponer las acciones constitucionales que correspondan, conforme al art. 3 de la RM 868/10; y, iii) El medio de defensa legal para su reincorporación atañe a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo que no fue agotado en su tramitación.