Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
II.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, La SC 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó: “La norma prevista por el art. 94 de la LTC y la Jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.