AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
a)
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por proveído de 30 de junio de 2016, cursante a fs. 34 vta., dispuso que dentro del plazo de tres días, conforme a lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Indique con precisión y claridad la legitimación pasiva; b) Adjunte la resolución judicial o administrativa en la que basa esta acción de defensa, a efectos de agotar la subsidiariedad; c) Presente los documentos que se mencionan en el punto dos del Otrosí Segundo del memorial de acción de amparo constitucional; y, d) Señale qué derechos y garantías constitucionales fueron vulnerados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR