Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 001/2016 de 11 de julio, cursante a fs. 44 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR