AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 29 de junio y 7 de julio, ambos de 2016, cursantes de fs. 26 a 34 y 40 a 43 vta., respectivamente, el accionante manifiesta que, compro un inmueble ubicado en calle Arce 244 zona del mercado Uyuni de Potosí, por la suma de $us450 000 (cuatrocientos cincuenta mil dólares estadounidenses), que adquirió mediante un préstamo del Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.) y con altos intereses. Al encontrarse el inmueble en una zona comercial, hizo construir cuatro tiendas, con la finalidad de alquilarlas, para así poder pagar la deuda contraída con el referido Banco; no obstante, a menos de un metro de su casa, se encuentran asentadas varias vendedoras de fruta, que no quieren retirarse de la acera, supuestamente por estar afiliadas a dicho mercado por más de veinte años, empero pese a sus reiterados reclamos quisieron agredirle, sin considerar que es una persona de sesenta y un años.
Las personas a las que alquiló las tiendas, al no tener libre circulación a la calle, rescindieron contratos con su persona, ocasionándole perjuicios económicos; ante esta situación el 28 de abril de 2016, presentó una denuncia a Martha Vilacahua, Presidenta del mercado Uyuni; asimismo, el 6 de mayo del mismo año, otra ante Williams Cervantes Beltrán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, quienes no asumieron las acciones administrativas correspondientes.
Por lo expuesto, considera que existen medidas de hecho, ante un inminente daño irreversible e irreparable, debiendo proceder la excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, puesto que se encuentra en una situación de desprotección, en ese sentido se estableció en la SC 0148/2010 de 17 de mayo, demostrando que las ahora demandadas, con su negativa a retirarse de la acera, vulneran sus derechos constitucionales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR