Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15, 21.2, 22, 46.II, 47.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 21 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR