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    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA

    Fecha: 04-Ago-2016

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al comercio, industria o cualquier actividad económica lícita y a la dignidad, citando al efecto los arts. 15, 21.2, 22, 46.II, 47.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), XIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 21 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
    • debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
    • CONFIRMAR

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