AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA

Fecha: 04-Ago-2016

improcedencia

La referida Jueza, por Resolución 001/2016 de 11 de julio, cursante a fs. 44 y vta., declaró la improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, refiriendo que: 1) Del memorial de subsanación, queda claramente establecido que, existe un trámite administrativo, presentado el 6 de mayo de 2016, ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, que está pendiente de resolución, el mismo que no fue agotado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, teniendo el recurso contencioso administrativo; y,     2) La acción tutelar, sólo puede ser activada una vez sean usados todos los mecanismos de defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, aperturando así la jurisdicción constitucional; no obstante, se evidencia que no se agotaron las instancias pertinentes, enmarcándose dentro de los casos de improcedencia.

Por Resolución 001/2016 de 11 de julio, la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, porque el accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, evidenciando que existe un trámite administrativo que fue interpuesto el 6 de mayo del presente año ante el Honorable Consejo Municipal de Potosí encontrándose el mismo pendiente de resolución.

Al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que el accionante alega que, adquirió el inmueble ubicado en la Av. Arce 244 del mercado Uyuni de Potosí, para lo cual contrajo un préstamo de dinero del BNB S.A., por la suma de $us450 000.- con altos intereses; es así que procedió a alquilar los ambientes que se encuentran hacia la calle, con la finalidad de cancelar la deuda asumida con la entidad financiera; no obstante, en la acera de su inmueble, se instalaron varias vendedoras de frutas, las cuales pese a sus constantes reclamos no quieren retirarse del lugar, amparándose en el sindicato del mercado Uyuni, por lo que acudió ante la Presidenta de dicho mercado y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, sin obtener respuesta alguna. Refiere que esta situación le está ocasionando un daño económico considerable, puesto que sus inquilinos empezaron a rescindir los contratos de alquiler por no tener paso en la acera, situación que le impide cancelar su deuda con la mencionada entidad bancaria, además de ser amenazado por las demandadas, sin considerar que es una persona de edad avanzada.

En ese contexto en el caso de análisis es de aplicación el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, puesto que al evidenciarse del memorial de subsanación y establecerse con el mismo que mediante denuncia y anuncio de acciones legales a la fecha de interposición de la presente acción existe un trámite administrativo en curso presentado al Honorable Alcalde Municipal de Potosí el 6 de mayo de 2016, cursante fs. 38 a 39 vta., proceso administrativo en trámite en el que se demanda la misma problemática expuesta en el memorial de la presente acción de defensa y cuya culminación se encuentra pendiente de resolución, se establece claramente que el accionante no agotó los recursos que la ley le reconoce; estando por ello pendiente recursos como por ejemplo el de revocatoria, jerárquico e incluso proceso contencioso administrativo. Por lo que, se evidencia que Víctor Márquez Córdova, trató de hacer valer sus derechos presentando esta acción tutelar, sin haber agotado los medios y mecanismos de defensa, saltando procedimientos que previa a esta acción pueden ser más eficaces para el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.