AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2016-RCA
Fecha: 04-Ago-2016
i)
El accionante manifiesta lo siguiente: i) La Jueza de garantías, no tomó en cuenta que, las comerciantes al instalarse en su vereda a menos de un metro de la puerta de sus tiendas, asumieron medidas de hecho, transgrediendo sus derechos constitucionales, aspecto demostrado mediante fotografías; ii) Presentó reclamos ante la Presidenta del mercado de Uyuni y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a quienes hizo conocer que estaba presentando la acción de amparo constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, no hicieron nada ni dieron respuesta a sus memoriales, alargando la vulneración de sus derechos; y, iii) Si bien se deben agotar las vías legales, a fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, no es menos cierto que, esta regla puede tener una excepción frente a las medidas de hecho, así se estableció en la SCP 0413/2011-R entre otras. Por lo expuesto, impugna la Resolución 001/2016, pronunciada por la Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR