Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA
Fecha: 16-Ago-2016
1)
La empresa accionante manifestó que: 1) Si bien los actos administrativos pronunciados en sede administrativa pueden ser impugnados en la vía contenciosa administrativa, el fin de este procedimiento se cumple con el pronunciamiento de la resolución jerárquica y contra ésta, ya no existe recurso alguno; lo que implica el agotamiento de dicha instancia; y, 2) Habiendo la empresa constructora agotado la vía administrativa, no incurrió en la causal de improcedencia contenida en los arts. 53 y 54.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional