AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA

Fecha: 16-Ago-2016

1)

La empresa accionante manifestó que: 1) Si bien los actos administrativos pronunciados  en sede administrativa pueden ser impugnados en la vía contenciosa administrativa, el fin de este procedimiento se cumple con el pronunciamiento de la resolución jerárquica y contra ésta, ya no existe recurso alguno; lo que implica el agotamiento de dicha instancia; y, 2) Habiendo la empresa constructora agotado la vía administrativa, no incurrió en la causal de improcedencia contenida en los arts.  53 y 54.I del CPCo.