AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA

Fecha: 16-Ago-2016

el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional

Ahora bien, conforme a la línea jurisprudencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que el  proceso contencioso administrativo no es una vía que provoque la subsidiariedad, en ese sentido el AC 0009/2016-RCA de 27 de enero, citando a su vez a la SC 0885/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “…el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de tutelar los derechos y garantías supuestamente vulnerados, mediante el recurso de amparo constitucional…” (las negrillas nos pertenecen).

En ese contexto, habiendo la empresa accionante agotado el procedimiento administrativo, formulando los recursos de revocatoria (fs. 22 a 26) y jerárquico  (fs. 33 a 37), no es necesario acudir al proceso contencioso administrativo para recurrir al amparo constitucional; consecuentemente, corresponde rechazar el argumento expuesto por la Jueza de garantías.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción y estando desvirtuada la Resolución elevada en revisión, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante, de acuerdo al art. 33 del CPCo, desglosado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto.