Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA
Fecha: 16-Ago-2016
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de julio de 2016, cursante de fs. 102 a 104, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la empresa accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber impugnado por la vía del proceso contencioso administrativo en sujeción a lo previsto por los arts. 17.III y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional