AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA
Fecha: 16-Ago-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, pidiendo: a) Dejar sin efecto la RA MAE 54/2015, la Resolución de recurso jerárquico 02/2015 y la complementaria de 8 de enero de 2016, ordenando que la Máxima Autoridad Ejecutiva de SEMAPA pronuncie nueva resolución adecuando la misma a la Ley de Procedimiento Administrativo, al Reglamento o cualquier otra disposición legal a la que esté sometido el contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría 36/2013 de 12 de abril, o en su caso que el Directorio de SEMAPA pronuncie nueva resolución; y, b) Determinar la existencia de responsabilidad civil y penal de las autoridades demandadas y la consiguiente condenación en costas y pago de los daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional