AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2016-RCA
Fecha: 16-Ago-2016
II.2. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías, por Resolución de 18 de julio de 2016, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Montaño Montaño en representación legal de la “Empresa Constructora de Ingeniería Horizontes S.R.L.”, considerando que ésta no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber acudido a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo.
En el caso en examen de acuerdo a la demanda de la acción tutelar y la documental remitida cabe señalar que la empresa accionante interpone la presente acción, considerando que los demandados, lesionaron sus derechos, al emitir las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico, pidiendo por ello dejar sin efecto tanto la RA MAE 54/2015 de 9 de octubre y la Resolución del recurso jerárquico 02/2015 de 29 de diciembre y su Resolución Complementaria de 8 de enero de 2016, solicitando que las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones. Por todo ello, se tiene que la empresa accionante al haber interpuesto el recurso de revocatoria y posteriormente el recurso jerárquico, agotó la vía administrativa.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional