AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

1)

Manifestó que: 1) Se cumplió con todos los presupuestos legales, pues identificó sus derechos y garantías vulnerados, habiendo observado los requisitos de admisibilidad de una acción de amparo constitucional previstos por el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -ahora derogado-; 2) En cuanto a la exposición de los hechos, señala que Constantino Coca Sejas, no observó el principio de presunción de inocencia, toda vez que el accionante en su calidad de sindicado no está obligado a demostrar su inocencia.; 3) Se le aplicó una sanción sin considerar la tipificación exacta; 4) Hubo una errónea valoración de la prueba de cargo y de descargo, las cuales no tienen relación con las faltas acusadas; 5) La parte decisiva de la Sentencia emitida por la autoridad sumariante no guarda relación con los razonamientos de fundamentación, lo que hace de ella una decisión arbitraria y ultra petita, quedando así demostrada la vulneración del debido proceso; y, 6) En la Resolución Jerárquica FGE/RART/DAJ/RJ-PD 047/2016, si bien se mencionó los elementos constitutivos del art. 120.18 de la LOMP, no se hizo lo mismo con respecto a las relacionadas con la destitución, sin diferenciar si se trataba de una falta por incumplimiento de plazos fatales o ampliatorios, ni señalar a qué se refirieron los treinta días de inactividad injustificada.