Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
I.
2. Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- rechazó in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- III.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto