AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

rechazó in limine”

La indicada Jueza de garantías, por Resolución 003/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 918 a 925, “rechazó in limine” la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante se limitó a anotar los derechos que alegó vulnerados, sin exponer razones y fundamentos que justifiquen cómo estos forman parte del debido proceso; b) Omitió precisar el nexo de causalidad entre los elementos fácticos y los presuntos derechos lesionados por las autoridades demandadas a través de las resoluciones ahora impugnadas; c) No señaló cómo dichas resoluciones le privaron del derecho a la defensa y cuál su incidencia en el resultado del fallo, tampoco precisó sobre qué aspectos del problema jurídico controvertido no se realizó una debida fundamentación o cuales adolecían de vicios y por qué los consideraba erróneos, así como su relevancia en el caso; d) Faltó argumentar cómo la decisión de las autoridades demandadas restringieron su derecho a la igualdad jurídica y la relevancia en el sumario administrativo seguido en su contra, limitándose a una relación de hechos y mencionando derechos sin establecer un nexo causal entre ambos; e) Ausencia de fundamentos de los criterios interpretativos que creyó que no fueron cumplidos, y no indicó cuáles eran los principios o valores supremos que no fueron tomados en cuenta en la interpretación que considera lesiva a sus derechos; y, f) La pretensión es que se realice una interpretación de la legalidad ordinaria, respecto a la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, particularmente las referidas a las faltas disciplinarias contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin cumplir con las exigencias dadas por la jurisprudencia constitucional.