Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0237/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante proveído de 18 de julio de 2016 (fs. 913), previa a la admisión de la presente demanda dispuso que el accionante cumpla con los requisitos establecidos por los arts. 33.5 y 8 y dentro del plazo y forma previstos en el art. 30, todos del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- rechazó in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- III.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto