AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2016-RCA

Fecha: 22-Ago-2016

a)

El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 18 de julio de 2016, cursante a fs. 18 vta., dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) el accionante dé cumplimiento a lo previsto en los arts. 31 y 33.1 y 6 del mismo Código, subsanando los siguientes aspectos: a) Presentar documentación que acredite la “personalidad” del accionante, como su cédula de identidad; b) Fotocopias legalizadas del memorial de 9 de diciembre de 2015, que ingresa a ventanilla el 10 de ese mes y año, la remisión del memorial, con cargo de recepción del juzgado y el extracto del sistema del día y hora en la que el Juez de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, emitió el Auto que desestima la demanda de reparación de daño; c) Mencionar la existencia de terceros interesados, datos, domicilios reales, laborales a efecto de que puedan ser notificados; y, d) Identificar de manera concreta quién y mediante qué acto se vulneró su derecho al debido proceso, tomando en cuenta la triple dimensión del mismo.