Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2016-RCA
Fecha: 22-Ago-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; y, a los principios de preclusión, seguridad jurídica, publicidad, inmediatez y libre apreciación de la prueba, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto