Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2016-RCA
Fecha: 22-Ago-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que el Juez de garantías observó el incumplimiento de los requisitos de forma, como la “personalidad” del accionante, extremo que resulta incongruente con la propia norma, puesto que se señaló, nombre, apellidos y generales de ley, y quien debe demostrar esa condición es el representante legal, siendo dicha exigencia contraria al principio de celeridad y tutela efectiva. Asimismo al solicitar fotocopias legalizadas cuando la disposición legal es clara al indicar que sean las que se encuentran en su poder o precisar el lugar donde se encuentren, por ello no compulsó los requisitos de forma que hacen a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto