Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2016-RCA
Fecha: 22-Ago-2016
por no presentada
Por Resolución de 25 de julio de 2016, cursante a fs. 28, el citado Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante dentro del plazo concedido, no subsanó en su totalidad las observaciones realizadas, limitándose a efectuar enunciados de forma genérica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto