AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2016-RCA
Fecha: 22-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 y 22 de julio de 2016, cursantes de fs. 16 a 18; y, 23 a 27 vta., el accionante manifiesta que a raíz de una Sentencia condenatoria por el delito de estafa, se inició en su contra proceso de reparación de daño instaurado por José Jhonny Vargas Mamani, ante el Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, que fue desestimado por Auto de 11 de diciembre de 2015, bajo el fundamento de incumplir con los requisitos de admisibilidad en la demanda en el plazo previsto conforme los arts. 384 y 385 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que tenía expedita la vía civil.
Ante dicho Auto, el demandante del proceso de reparación daño interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto mediante Auto de Vista 29/2016 de 10 de mayo, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en un flagrante desconocimiento y vulneración de los artículos citados precedentemente, al declararlo procedente, disponiendo que el Juez a quo, admita la demanda de resarcimiento de daño, forzando la interpretación de la norma al considerar una prorroga en el plazo para subsanar la demanda, la cual no se encuentra prevista en la disposición procesal penal; no existiendo por lo tanto justificación legal que permita a la citada Sala que pese al incumplimiento de requisitos formales ésta deba ser admitida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- el tribunal o juez de garantías a momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados,
- II.3. Análisis del caso concreto