AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-RCA
Fecha: 22-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2016 de 26 de junio, cursante de fs. 1082 a 1083 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rino Vásquez Sánchez, en representación legal de Juan Carlos Jiménez Jiménez, David Valentín Quisbert Aguilar, Eugenio Nina Acarapi, Julian Pacajes Flores, Reno Felipe Iriondo Almendra, Osvaldo Gutiérrez Cáceres, Armando Canaviri Callisaya, Manuel Mollericona Pajarito, Miguel Ángel Ugarte Condori, Freddy Marze Toroya, Bernardino Calcina Siñani, Juan Apaza Cupana, Gumercindo Chambi Paucara, Florencio Choque Villanueva, Carlos Alberto Mamani Laruta, Freddy Quispe Mamani, Fidel Mamani Aruni, Javier Sergio Chino Condori, José Luis Choque Yujra, Ervin Efrain Callisaya Vargas, Edgar Carlos Aquize Mamani, Wilfredo Mamani Huayllani, Joel Torrez Mollisaca, Edwin Ramiro Quispe Limachi, Adrián Ramírez Quispe, Jesús Ángel Limachi Condori, Ramiro Chayña Quispe y Nestor Martín Alberto Rojas, todos trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria”
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.1.