AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-RCA

Fecha: 22-Ago-2016

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2016 de 26 de julio, cursante de fs. 1082 a 1083, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la acción tutelar, no tiene por finalidad hacer cumplir resoluciones administrativas, puesto que tutela derechos fundamentales, no pudiendo invadir jurisdicciones o competencias con el objetivo de ejecutar resoluciones, no teniendo sentido que una autoridad emita una resolución y no la cumpla, ello implicaría una negación al acceso a la justicia, que no sólo es una garantía, sino también un derecho, por lo tanto se infiere que la autoridad competente es la misma que emitió las conminatorias de reincorporación, al no poder activarse     la vía constitucional, máxime cuando se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la autoridad demandada; y, b) Sobre la excepción al principio de subsidiariedad impetrada, la SCP 0288/2011-R de 29 de marzo, estableció requisitos para las excepciones al mismo, en el caso de autos la parte accionante no argumentó ni acreditó objetivamente, que se esté ante medidas de hecho o justicia por mano propia de la autoridad demandada, que implique amenaza de restricción de derechos. En ese sentido se advierte         que procede la improcedencia de la acción, conforme a la previsión contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como la inobservancia del principio de subsidiariedad, señalado en el art. 129.I de la CPE; por lo que, no es posible aplicar alternativamente la presente acción tutelar como un medio de defensa.