AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-RCA

Fecha: 22-Ago-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Los accionantes a través de su representante manifestaron que, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se activa la acción de amparo constitucional, en ese sentido se estableció en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo y la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), cuyo parágrafo III, fue modificado por el DS 0495 ya citado, se infiere que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación a través de las jefaturas departamentales y regionales de trabajo, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, pudiendo presentar las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; en el presente caso se cumplió con los presupuestos constitucionales para interponer la acción de amparo constitucional.