Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-RCA
Fecha: 23-Ago-2016
1)
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 22 de julio de 2016, cursante a fs. 7, ordenó subsanar los siguientes aspectos: 1) Cumplir con el art. 33.7 y 8 del CPCo, a objeto de determinar la legitimación pasiva; 2) Acreditar objetivamente y señalar cuáles fueron los actos reclamados anteriormente y si existieron otros recursos o vías administrativas para hacer valer sus derechos; 3) Acompañar en fotocopia simple o legalizada la matrícula universitaria, acreditando así su interés legal con la UPEA y su legitimación activa; y, 4) Adjuntar prueba en la que sustente su pretensión. Se designó como abogada de oficio a Diana Flores Colque.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas