AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-RCA
Fecha: 23-Ago-2016
improcedencia “in limine”
El citado Juez, por Resolución 04/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 23 a 27, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) No se encuentra plenamente identificada la legitimación pasiva con relación a la fundamentación en la acción de defensa incumpliendo así el art. 33.2, 4 y 5 del CPCo; ii) No señaló con precisión y claridad cuáles fueron los actos, hechos u omisiones ilegales o indebidas cometidas por el actual y ex Rector de la UPEA, al suspenderse los efectos de las Resoluciones Vicerrectorales 015/2016 y 017/2016, que vulneraron su derecho; iii) No señaló ni indicó a los terceros interesados; iv) No se agotó el recurso jerárquico, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, v) Se designó defensora de oficio, sin embargo el accionante al no haberse contactado con ella, actuó de manera negligente, infringiendo el art. 33.3 del CPCo.
El Juez de garantías, por Resolución 04/2016, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, manifestando que no se identificó plenamente a la parte demandada con relación a la fundamentación en la acción de defensa; se incumplió el art. 33.2, 4 y 5 del CPCo; ya que no se indicó con precisión y claridad cuáles fueron los actos, hechos u omisiones ilegales o indebidas cometidas, además no se señaló a los terceros interesados, ni se agotó el recurso jerárquico, infringiendo el principio de subsidiariedad; y, por último se actuó de forma negligente por no haber contactado a la defensora de oficio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas