AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-RCA

Fecha: 23-Ago-2016

Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción

En ese mismo sentido, el art. 30.I.1 del citado cuerpo normativo, ordena que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos pertenecen).