Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-RCA
Fecha: 23-Ago-2016
Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
En ese mismo sentido, el art. 30.I.1 del citado cuerpo normativo, ordena que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas