AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2016-RCA
Fecha: 23-Ago-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 y 26 de julio de 2016, cursantes de fs. 4 a 6; y, 17 a 19 vta., el accionante manifiesta que dentro de un trámite administrativo al interior de la UPEA, el 18 de mayo de igual año, interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones Vicerrectorales 015/2016 de 18 de marzo y 017/2016 de 4 de mayo, solicitando en un otrosí que al amparo del art. 59.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se proceda a la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas, mientras se tramite el recurso formulado.
Sin embargo al no recibir respuesta, en fechas 30 de mayo, 9 de junio y 11 de julio todas de 2016, reiteró se le respondiera a la tramitación del recurso jerárquico, y a la suspensión de los efectos de las Resoluciones Vicerrectorales 015/2016 y 017/2016, sin que a la fecha -de interposición de la presente acción- se haya contestado a su solicitud.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas