SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016

Fecha: 18-Ago-2016

a)

Ante lo solicitado la autoridad judicial por Auto de 19 de febrero de 2015, rechazó la declinatoria solicitada, argumentando que: a) Los imputados se sometieron por voluntad propia a la jurisdicción ordinaria al no haber presentado solicitud alguna de declinatoria de competencia en la etapa preparatoria del proceso penal en cuestión; es decir, ante el Juzgado de Instrucción de Redención Pampa para que el proceso se tramite ante la JIOC, por lo que, a la fecha se encuentra concluida con acusación formal;  b) El art. 10 de la Ley Deslinde Jurisdiccional (LDJ) Ley 073 de 5 de diciembre de 2010, determina que la JIOC conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, de acuerdo a su libre determinación; y, c) En ninguno de los artículos de la mencionada ley, se reconoce la declinatoria de competencia a la JIOC, de procesos penales cuando estos fueron promovidos ante la jurisdicción ordinaria.