SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016

Fecha: 18-Ago-2016

I.1. Alegaciones del Secretario de Justicia de la Sub Central del municipio de Mojocoya, del departamento de Chuquisaca

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 51 a 53 vta., manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, ahora ex Alcalde Municipal de Mojocoya, contra Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados en los arts. 161 y 303 del Código Penal (CP), denunciados producto de una protesta realizada el 13 de octubre de 2013, frente a los hechos de corrupción de parte de la autoridad municipal y exigiendo su renuncia, mismo que se encuentra con acusación formal, radicado en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca; instancia ante la cual, mediante nota presentada el 13 del mes y año antes señalados, cursante de fs. 31 a 32, planteó declinatoria de competencia e inhibición de la prosecución del referido juicio oral y remisión de obrados a la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC); en atención a que los supuestos delitos cometidos y los involucrados se encuentran bajo su competencia territorial.

Solicitud ante la cual, el referido Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, emitió el Auto de 19 de febrero de 2015, rechazando la declinatoria bajo el fundamento, que ésta debió ser solicitada en la etapa preparatoria ante el Juez de control jurisdiccional, es decir ante el Juez de Instrucción de la Localidad de Redención Pampa, dado que lo contrario da a entender el reconocimiento de la jurisdicción ordinaria; aspectos por los que el Secretario de Justicia de la Sub central indígena originario campesina (IOC) del municipio de Mojocoya del referido departamento, entendió que la autoridad judicial obró fuera del marco legal, en vista que la normativa no hace referencia en cuál de las etapas se debe presentar la declinatoria de competencia; por lo que, en el marco del Estado Plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, se entiende que las comunidades indígena originaria campesinas practican y aplican justicia, conforme a sus usos y costumbres o normas y procedimientos propios, aspecto que no fue debidamente valorado, desconociendo que el no juzgamiento por la autoridad natural competente, vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia, quebrantando el principio de legalidad.

Asimismo, señala que Mojocoya ha optado el camino de conversión de municipio a Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), el cual fue por voluntad soberana del pueblo en referéndum de 7 de diciembre de 2009, por lo que a partir de esa fecha, éste tiene la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, hecho que les faculta administrar la justicia indígena. Además que, en el actual estatuto autonómico ya se encuentra aprobada su constitucionalidad y se encuentra esperando el referéndum para su aprobación.