SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Fecha: 18-Ago-2016
I.1. Alegaciones del Secretario de Justicia de la Sub Central del municipio de Mojocoya, del departamento de Chuquisaca
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 51 a 53 vta., manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso, ahora ex Alcalde Municipal de Mojocoya, contra Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zarate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos, por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados en los arts. 161 y 303 del Código Penal (CP), denunciados producto de una protesta realizada el 13 de octubre de 2013, frente a los hechos de corrupción de parte de la autoridad municipal y exigiendo su renuncia, mismo que se encuentra con acusación formal, radicado en el Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco del departamento de Chuquisaca; instancia ante la cual, mediante nota presentada el 13 del mes y año antes señalados, cursante de fs. 31 a 32, planteó declinatoria de competencia e inhibición de la prosecución del referido juicio oral y remisión de obrados a la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC); en atención a que los supuestos delitos cometidos y los involucrados se encuentran bajo su competencia territorial.
Solicitud ante la cual, el referido Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Tarabuco, emitió el Auto de 19 de febrero de 2015, rechazando la declinatoria bajo el fundamento, que ésta debió ser solicitada en la etapa preparatoria ante el Juez de control jurisdiccional, es decir ante el Juez de Instrucción de la Localidad de Redención Pampa, dado que lo contrario da a entender el reconocimiento de la jurisdicción ordinaria; aspectos por los que el Secretario de Justicia de la Sub central indígena originario campesina (IOC) del municipio de Mojocoya del referido departamento, entendió que la autoridad judicial obró fuera del marco legal, en vista que la normativa no hace referencia en cuál de las etapas se debe presentar la declinatoria de competencia; por lo que, en el marco del Estado Plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, se entiende que las comunidades indígena originaria campesinas practican y aplican justicia, conforme a sus usos y costumbres o normas y procedimientos propios, aspecto que no fue debidamente valorado, desconociendo que el no juzgamiento por la autoridad natural competente, vulnera el debido proceso y el acceso a la justicia, quebrantando el principio de legalidad.
Asimismo, señala que Mojocoya ha optado el camino de conversión de municipio a Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), el cual fue por voluntad soberana del pueblo en referéndum de 7 de diciembre de 2009, por lo que a partir de esa fecha, éste tiene la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, hecho que les faculta administrar la justicia indígena. Además que, en el actual estatuto autonómico ya se encuentra aprobada su constitucionalidad y se encuentra esperando el referéndum para su aprobación.
- I.1. Alegaciones del Secretario de Justicia de la Sub Central del municipio de Mojocoya, del departamento de Chuquisaca
- I.2. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las bases del constitucionalismo plurinacional e intercultural
- La Constitución boliviana, de manera transversal, reconoce los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desde su primer artículo, al definir el modelo de Estado como '…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país
- les reconoce su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, estableciendo un catálogo exclusivo de derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre los que se encuentran el derecho a la libre determinación y territorialidad
- ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- entablar un diálogo intercultural entre diferentes grupos culturales, naciones y pueblos indígena originario campesinos, con la consiguiente conjunción de lógicas, saberes, valores, principios, derechos, bajo una influencia recíproca entre lo 'occidental' y lo indígena originario campesino, para la construcción de una nueva institucionalidad y, claro está, en el ámbito jurídico, de un nuevo Derecho, pero por sobre todo en la construcción de un Estado sólido y progresista en el que prime la unidad en la diversidad
- III.2. Naturaleza, alcances y requisitos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- conforme establece el art. 202.11 de la CPE
- el control de constitucionalidad tiene tres brazos operativos
- la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades
- 'Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional'
- la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto
- 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los
- Fragmento 20
- 'Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino'
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- 'El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Fragmento 26
- resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- COMPETENTE