SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2016

Fecha: 18-Ago-2016

III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial

De acuerdo a la descripción de los hechos como de la acusación formal presentada por el Fiscal de Materia de la provincia Zudáñez, se advierte que el hecho denunciado sucedió en el municipio de Villa Mojocoya, la cual de acuerdo a fs. 41 a 47 por decisión asumida en el Referéndum de 7 de diciembre de 2009, dicho municipio ahora tiene la condición de Autonomía Indígena Originaria Campesina, por el cual cumple con el ámbito de vigencia territorial de acuerdo al contenido del art. 11 de la LDJ, que señala: “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley”.

Por lo que, la supuesta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de las funciones y atentados contra la libertad de trabajo, desarrollado en la comunidad de Mojocoya, lleva a concluir que el mismo se encuentra dentro del espacio físico de un territorio indígena originario campesino, extremo que acontece dentro del presente caso, ya que el acto denunciado afectó la cohesión social colectiva de esta comunidad, lo que nos permite concluir que también se cumplió con el ámbito de vigencia territorial.

Por tanto los acontecimientos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del espacio territorial de los pueblos indígenas, originarios campesinos (PIOC), deben ser resueltos por la jurisdicción indígena a través de sus normas y procedimientos, dado que en virtud de la libre determinación de estos pueblos       –art. 2 de la CPE– cada uno de ellos, tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios, normas y en mérito a ello, determinaran que hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo así la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre fueron conocidos y resueltos, así como para decidir si derivan a otra jurisdicción.